A condición de que no confluyan en ningún de estos casos zonas o locales de riesgo peculiar detención, o zonas de uso almacén, con independencia de la función inspectora asignada a los servicios competentes en materia de industria de la comunidad autónoma y de las operaciones de mantenimiento previstas en este reglamento.
Adyacente al esquema deberá anexarse un informe de tercera parte independiente, emitido por un organismo de control autorizado para dichas tareas conforme al Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, ratificado por el Vivo Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, donde se valide positivamente la capacidad y adecuación de dichas características.»
a) Los establecimientos industriales que fueron construidos o implantados conforme al Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, permitido por el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, el cual no obstante regulaba la existencia de inspecciones periódicas, deberán adaptar el contenido y la periodicidad de dichas inspecciones a lo indicado en el artículo 13 del Reglamento ratificado por el presente Vivo decreto.
c) En el caso de hidrantes que no estén situados en la vía pública, la distancia entre el emplazamiento de cada hidrante y el divisoria extranjero del edificio o zona protegidos, medida perpendicularmente a la frontispicio, debe estar comprendida entre 5 m y 15 m.
g) Empresa mantenedora: entidad que, cumpliendo las condiciones establecidas en este Reglamento, realiza las operaciones de mantenimiento de los equipos y/o sistemas de protección activa contra incendios.
Los pulsadores de aviso se situarán de modo que la distancia máxima a recorrer, desde cualquier punto que deba ser considerado como origen de deyección, hasta alcanzar un pulsador, no supere los 25 m.
Los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios deberán cumplir las condiciones y los requisitos que se establecen en las normas de la Unión Europea, en la índole 21/1992, de 16 de julio, de Industria y sus normas de desarrollo, así como en este Reglamento empresa de sst y sus anexos.
Evitar la propagación del fuego tanto Interiormente de las edificaciones como cerca de estructuras aledañGanador.
5. La instalación y mantenimiento de estos sistemas deberá ser realizada por empresas habilitadas para el sistema fijo correspondiente en el que se pulvínulo, según lo recogido en el apartado 2. En el caso de usarse agentes químicos acuosos u otros, mientras no exista un epígrafe especifico de empresa certificada empresas para dichos sistemas, la instalación y mantenimiento se realizará por empresas habilitadas para alguno de los sistemas fijos de terminación indicados anteriormente.
Las instalaciones destinadas a alumbrado de emergencia, deben afianzar, en caso de falta del alumbrado normal, la iluminación en los locales y accesos hasta las salidas, para asegurar la seguridad de las personas que evacuen una zona, y permitir la identificación de los equipos y medios de protección existentes.
3. Las operaciones red seca contra incendios de mantenimiento recogidas en las tablas I y III, serán efectuadas por personal del fabricante o de la empresa mantenedora, si cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 16 del presente Reglamento; o bien por Mas información el personal del adjudicatario o titular de la instalación.
Sistemas fijos de extinción de incendios — Componentes para sistemas de fin mediante agentes gaseosos — Parte 12: Requisitos y métodos de ensayo para dispositivos neumáticos de alarma.
b) El cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 517/2014, del Parlamento Europeo empresa certificada y del Consejo, de 16 de abril de 2014, y el Positivo Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, Ganadorí como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados, en el caso de operarios cualificados para la instalación/mantenimiento de sistemas de cese basados en agentes gaseosos fluorados.
a) Realizar las actividades de mantenimiento exigidas en este Reglamento a los equipos o sistemas, de acuerdo con los plazos reglamentarios, utilizando recambios y piezas originales, siempre y cuando afecten a la certificación del producto.